
por Cont.Bianco Giorgio.

El 1 de septiembre de 2025 se publicó la Resolución General Conjunta 5751/2025 de la Secretaría de Trabajo y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Esta norma actualiza y unifica criterios del Programa Puente al Empleo, un régimen que busca transformar planes sociales en empleo formal, reduciendo el costo laboral para las empresas.
Beneficios principales
- Reducción de contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares.
- Duración: 12 meses desde el alta del trabajador.
- Flexibilidad: posibilidad de imputar las asignaciones sociales como parte del salario.
Requisitos y exclusiones
- La contratación debe generar un incremento neto de la nómina.
- El empleador no puede estar en el REPSAL(Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).
- Se prohíben maniobras de sustitución de personal o “empresas espejo”.
- El beneficio se aplica solo una vez por trabajador y no alcanza a quienes ya estaban registrados.
Cómo se implementa
- Alta comunicada a ARCA vía Formulario F.1266.
- Identificación de empleadores con código 543 – Decreto 551/22 Puente al Empleo en el Sistema Registral.
- Declaraciones juradas obligatoriamente en Declaración en Línea (versión 47 release 4) o en SICOSS (versión 47.0 release 4).
- Contratos diferenciados por códigos (601–614), con reducciones del 100% para jornada completa y del 50% para jornada parcial.
Contratos alcanzados
- Contrato indeterminado, plazo fijo y temporada (Ley 20.744).
- Contratos agrarios (Ley 26.727).
- Personal de la construcción (Ley 22.250).
- También los empleadores adheridos a Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG).
Impacto esperado
- Para empresas: reducción temporal del costo laboral y posibilidad de contratar con menor carga inicial.
- Para trabajadores: transición real de la informalidad o planes sociales hacia el empleo registrado.
- Para el Estado:ampliación de la base contributiva y reducción progresiva del gasto en programas sociales pasivos
Conclusión
El ProgramaPuente al Empleo no es solo un alivio fiscal: es un incentivo estratégico para formalizar trabajo en sectores de alta rotación (agro, construcción, comercio).
La clave está en que las empresas lo usen con responsabilidad y aprovechen el beneficio para sumar empleo genuino, no para reemplazar personal.
Si sos empleador, este programa puede representar un ahorro del 20% al 30% en costo laboral durante un año, dependiendo del tipo de contrato.


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