Acuerdos Administrativos: El Nuevo Camino para Resolver Conflictos Laborales sin Litigio

Bianoc Giorgio - Consultora Cuatro Punto Cero

por Cont.Bianco Giorgio.

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Resolución SRT 41/2025: Nueva instancia de acuerdos económicos para reducir la litigiosidad en Riesgos del Trabajo

El 19 de septiembre de 2025, Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha dado un paso significativo para reducir la litigiosidad en riesgos del trabajo con la nueva Resolución 41/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce una herramienta novedosa en el procedimiento ante las Comisiones Médicas: la posibilidad de homologar acuerdos de compensación económica en casos sin secuelas incapacitantes.

Contexto

En los últimos años se registró un aumento de litigios en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, incluso en situaciones donde las Comisiones Médicas habían determinado alta médica sin incapacidad permanente. Muchos trabajadores, al no estar conformes, recurrían a la vía judicial en busca de acuerdos económicos.

La nueva norma busca agilizar las soluciones y disminuir la litigiosidad, ofreciendo una vía administrativa clara y con carácter de cosa juzgada administrativa.

 Puntos centrales de la Resolución 41/2025

  1. Procedencia del acuerdo compensatorio
    • Solo aplica en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348.
    • Procede cuando el trabajador obtiene alta médica sin secuelas o la Comisión Médica determina ausencia de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
    • La compensación es facultativa y discrecional de la ART/Empleador Autoasegurado/No Asegurado.
  2. No implica reconocimiento de incapacidad
    • El pago compensatorio no modifica el dictamen médico ni reconoce derecho a prestaciones dinerarias por ILP previstas en la Ley 24.557.
    • No se asigna porcentaje de incapacidad.
  3. Procedimiento
    • La Comisión Médica emite el dictamen (sin secuelas).
    • El Servicio de Homologación notifica a la ART/EA/ENA, que tiene 3 días hábiles para manifestar si ofrece compensación.
    • De aceptar, se convoca a audiencia y se firma el acuerdo.
    • El acto de homologación adquiere autoridad de cosa juzgada administrativa.
    • Si la ART/EA/ENA no ofrece compensación → se dicta Disposición de Clausura y queda habilitada la vía judicial.
  4. Objetivo
    • Brindar una alternativa rápida y segura, evitando litigios innecesarios.
    • Garantizar que los trabajadores sean evaluados con criterio médico-científico en sede administrativa.

Ejemplo práctico para PYMES

Caso:
Una pyme metalúrgica tiene un empleado que sufrió una luxación de hombro en el trabajo.

  • La ART otorgó tratamiento y, tras la recuperación, emitió alta médica sin secuelas.
  • El trabajador considera que, pese al alta, debería recibir algún resarcimiento económico.

Aplicación de la Resolución 41/2025:

  1. La Comisión Médica confirma que el trabajador no presenta incapacidad laboral permanente.
  2. El Servicio de Homologación notifica a la ART, que tiene 3 días hábiles para decidir.
  3. La ART, en uso de su facultad discrecional, ofrece una compensación económica de $200.000.
  4. Se celebra audiencia de homologación, donde el trabajador acepta.
  5. El acuerdo se homologa y adquiere valor de cosa juzgada administrativa.

Resultado:

  • El trabajador percibe una compensación rápida, sin iniciar juicio.
  • La pyme evita costos adicionales, tiempo y litigiosidad.
  • La ART registra el acuerdo como extrajudicial y administrativo, sin que implique reconocimiento de incapacidad.

 Implicancias para las PYMES

  • Reducción de riesgos legales: las empresas adheridas al sistema ART verán menos demandas judiciales por reclamos económicos en casos sin incapacidad.
  • Mayor previsibilidad: se establece un mecanismo estandarizado, con plazos cortos y procedimientos claros.
  • Costo controlado: la compensación es discrecional y puede ser utilizada como herramienta para cerrar casos evitando procesos largos.
  • Seguridad jurídica: los acuerdos homologados tienen carácter de cosa juzgada administrativa, blindando a la empresa frente a reclamos posteriores.

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